¿Un policía de tránsito puede infraccionarme si soy ciclista?
por Ana Sofía Jiménez Quiroga
Colaborador
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Un ciclista es aquel conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora. Lo anterior de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Los ciclistas son un importante elemento en la circulación vial de una ciudad, por ello es necesario regular y conocer qué cosas pueden hacer, de forma que todos puedan circular en condiciones de seguridad vial. ¿Puede un polícia de tránsito infraccionar a un ciclista?
El reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prevé obligaciones que tienen los ciclistas al momento de circular.
Los ciclistas se deben de abstener de:
- Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito;
- Proferir vejaciones, golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía
- Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como respetar la señalización vial;
- Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular;
- Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos
- Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de vías reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario;
- Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas;
- Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;
Queda prohibido a los conductores de vehículos no motorizados:
- Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
- Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
- Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones;
- Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Ciudadana, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;
- Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
¿Incumplir con alguna de estas disposiciones amerita que un policia de tránsito infraccione a un ciclista? No, el artículo 19 del mismo reglamento establece que “Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.” Por lo tanto, las sanciones ganadas por los ciclistas al incumplir son sólo verbales.
¿Cómo debe proceder la autoridad frente al incumplimiento, por parte de un ciclista, de las disposiciones anteriores? De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, el agente debe proceder de la siguiente manera:
a) Les indicará que se detengan;
b) Se identificará con su nombre y número de placa;
c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta;
d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; y
e) En caso de que el infractor insulte o denigre al agente, se procederá a su remisión ante el Juez Cívico.
Bibliografía:
- Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México 2019
**Ana Sofía es estudiante de la licenciatura en Derecho del CIDE, es una amante de los perritos y la pasta; y una fiel creyente de que el derecho es una herramienta para mejorar la realidad social de este país.
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